CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoada por los ciudadanos FELIX JOSE GARCIA, LUIS ROSAS, EDDY RAFAEL LUGO ARGUELLES Y JORGE M. PADRON G , titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.919.076, 4.653.334, 5.291.709 y 3.291.075, PARTE DEMANDANTE, en contra de C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a los demandantes,las cantidades demandadas. Siendo un total a cancelar por la demandada de BOLIVARES TRENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.34.400,00), .
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Cir.....