DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación presentado, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada LILIANA CHACON DE FRANCO, Defensora Pública (44º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana: CARMEN ROSA GALLARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo del presente año, por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida preventiva judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se observaron los vicios indicados por los recurrentes, s.....