SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano Pedro Regalado Montoya Manrique, Titular de la cedula de identidad Nº 900.665, representante legal del Sindicato Único de Trabajadores, Cinematográficos, Radiodifusoras, Televisoras y sus similares Del Distrito Federal y Estado Miranda, debidamente asistido por el abogado Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.153., parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue en contra de la sociedad mercantil Corporación Prokompras 2020, C.A; dicha recusación fue planteada en contra de la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos bolívares fuertes (Bs. F..2.00).
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