éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO A MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículo, Art. 458 del Código Penal y Art. 7 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordeno sus traslado al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins de Barquisimeto, donde permanecerá recluid0 a la orden del Tribunal, del cual no podrá salir sino en virtud de una orden judicial, además el presente asunto deberá remitirse en lapso legal al Tribunal de Juicio. Regístrese y Publíquese.