Con fundamento a las consideraciones anteriores este Juzgado segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por DESALOJO incoara Miriam Otero Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkis Mirella Díaz, contra Petronila del Carmen Torres Mejias, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena a la demandante a poner en posesión del inmueble a la arrendataria, el cual le fue entregado el día 02 de Marzo de 2011, cuando se practico la medida se secuestro sobre el inmueble. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA ARCHIVO.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Once.....