en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos y cantidades relacionados en la oferta son reconocidos en la presente transacción, homologa en lo que a ello respecta; no así a al desistimiento de la acción, señalados en las cláusulas sexta, octava y novena del escrito presentado; ni al desistimiento de la acción de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, por cuanto el pronunciamiento sobre este corresponderá a la autoridad competente en vía jurisdiccional o administrativa. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA