-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YENNY COROMOTO LUGO DE ARANGUREN y DINSON JOSÉ ARANGUREN MÚJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.354.496 y V-6.856.532, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de diciembre de 1990 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Gauicaipuro del Estado Bolivariano Miranda, según acta Nº 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo .....