Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N 14.245.02 y ERNIS YENDIS TORRES BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N 20.250.715, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano José Gregorio Quintero Bastidas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Art. 218 del Código Penal, para el ciudadano Ernis Yendis Torres Bastidas. SEGUNDO: Se a.....