Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano ADELMO LEOBARDO JIMENEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular y portador de las Cédula de Identidad Nro. V-9.552.992 y la empresa EL FRIGORIFICO DEL POLLO L.M. C.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.