En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: por tal razón en forzoso para esta sentenciadora declarar como en efecto declara SIN LUGAR EL ALEGATO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR la acción de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por la ciudadana NINOSKA LÓPEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.293, quien actúa en su condición de Administradora, en representación de la comunidad de co-propietario del edifico CORAL GABLE, en contra de los ciudadanos CARLA RIVERO MARTÍNEZ, LINDA MÁRMOL OLIVARES, FRANCISCO CALDERON ALCALA, EDUARDO GINER LÓPEZ, FERNAN RODRIGUEZ MORENO y RICARDO SANTANA SAN JUAN, y la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA JFC C.A., todos suficienteme.....