En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE UN INMUEBLE constituido por:
UN (01) LOCAL COMERCIAL IDENTIFICADO CON EL N° 2, UBICADO EN EL EDIFICIO PAEZ, Calle 99, (Calle Páez), número cívico 99-62, en jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Valencia, del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fondo de casa que fue de los Sucesores de Rafael Arvelo, Sur: Su frente la referida calle Páez, Este: Casa que fue de Constanza de Adone y solar de casa que fue de los herederos .....