En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la abogada INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana AURORA GONZALEZ CAMBESES, contra el pronunciamiento dictado por el a quo en fecha 7 de marzo de 2022, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se ordena a la juzgadora a quo, admitir las pruebas testimoniales promovidas por la representación judicial de la parte actora.
No se hace condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Des.....