Se decide: CON LUGAR la demanda de Acción Merodeclarativa de Unión Estable de Hecho, intentada por el ciudadano Edgar de Jesús Luquez Baquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.964.986, en contra de los ciudadanos Luisana Paulina Gaviria Martínez, Sandra Janeth Polo Martínez y Douglas Roberto Polo Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.902.131, V-25.515.718 y V-25.515.720, respectivamente.
Se declara la existencia de la Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos Edgar de Jesús Luquez Baquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.964.986, y la ciudadana Ligia Esther Martínez Palmera, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.378.954, desde el 01 enero del año 2007, hasta el día 16 de abril del año 2015.
Se condena en costas procesales a la parte totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimient.....