´´El otro requisito legal exigido para la procedencia de los recursos de casación lo constituye la cuantía de la demanda, sin embargo, la misma en el presente caso no es necesario analizar al tratarse de una acción mero-declarativa de concubinato que por su naturaleza y por expreso señalamiento del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, no es apreciable en dinero ya que se trata de un juicio que versa sobre el estado y la capacidad de las personas, circunstancias que motivan se declare ADMITIDO el recurso de casación intentado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 05 de mayo de 2025. ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación fue el día 13 de junio de 2025.
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