Este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 407 del Código Adjetivo Penal, ORDENA EL ARCHIVO de la Acusación privada presentada por el ciudadano: Rangeleris Jonás Castro Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 7.390.295, asistido por el Abogado Hely Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 7.620.369 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.136, contra el ciudadano Daniel Josué Crespo Colmenárez; Dejando a salvo el derecho de proponerla nuevamente por una sola vez. Notifíquese. Regístrese y Publíquese.
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Gladys Silva
GS/Nancy