En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. En atención al Encabezamiento y los 2 primeros Numerales del Artículo 250, el Artículo 253, el Encabezamiento del Artículo 256 y el Artículo 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta a los imputados indocumentados: Yoel Rojas y Nelson Parras, por la eventual comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa, previsto en el Numeral 4 del Artículo 453 del Código Penal, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los Numerales: 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando la recurrida dictada el 4-6-07 por el Juzgado 21º de Control de este Circuito;
2. Así, los imputados deben presentarse por ante el juzgado .....