esta Sala de Juicio No. XII de Protección del Niño y del Adolescente en interés superior del niño XXX, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño XXX, en el hogar de su abuela paterna la ciudadana MARTHA YANET TRIANA MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.185.675, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana MARTHA YANET TRIANA MATAMOROS, identificada precedentemente, la Guarda del niño XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.