En virtud de las razones aducidas este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tres del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA, por no tener la representación que se atribuye y en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA.