Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Pelayo De Pedro Robles y Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Nancy Croes De García, Humberto Enrique García Croes, Anabel García de Castillo y Anna María García Croes, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº J-GIM-001/00 de fecha 17 de enero de 2000, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA;
SEGUNDO: CONFIRMA el acto administrativo impugnado en los términos expuestos en el presente fallo.