En consecuencia, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo Hernández Feo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LORENZO CENTENO GUEVARA, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisibles las pruebas promovidas por el demandado, por no haberse señalado el objeto de las mismas; con motivo del juicio que por Reivindicación, intentara MANUELA MODESTA ARAUJO MENOR, MARÍA DEL CARMEN BARAGAÑO VALLINA e ISABEL TERESA SARMIENTO VARGAS en contra del ciudadano Lorenzo Centeno Guevara. SEGUNDO: Se revoca el auto apelado, sólo en lo que respecta a las pruebas de la parte demandada en el.....