Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, de invalidación de sentencia intentado por el ciudadano ANTONIO GONCALVES TEXEIRA, contra sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21/09/2004.- Igualmente se ordena notificar a las partes en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dada la imposibilidad de los Alguaciles de practicar las notificación o citación de las partes en el presente juicio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-