Se NIEGA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de los acusados FRANKLIN GUTIERREZ GONZALEZ Y CARLOS EDUARDO SANTOYO BANDRES, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1, 2, 2, 5, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el acusado FRANKLIN GUTIÉRREZ y para el acusado CARLOS SANTOYO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1, 2, 2, 5, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Medida esta dictada en fecha 25 de Febrero del 2007; y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a los acusados.