PRIMERO: Sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 29 de abril de 2008 por el ciudadano NICOLINO PRIMI MONTIEL parte demandada en el presente juicio, contra el auto dictado en fecha 23 de abril de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: Se confirma con distinta motivación la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 23 de abril de 2008, y en consecuencia se ordena que la presente causa siga su curso legal en el estado en que se encuentra, vista la declaratoria sin lugar de la reconvención propuesta.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada apelante por haber resultado perdidosa en el presente juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y .....