Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, y daños y perjuicios por enfermedad profesional del ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° V- 4.110.347, incoada por las ciudadanas MARIA LUISA GUERRERO DE GONZALEZ y SCHARON SCHEVER GONZALEZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, e identificadas con las cédula de identidad N° V- 5.126.012 y 9.345.194 respectivamente, parte actora en este procedimiento, en su carácter de herederas del ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, en contra de IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A., debidamente inscrita en el Re.....