Primero: Declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta por las ciudadanas Nubia Castro de Hidalgo y Maria Cristina Eslava Hernández, actuando en su carácter de representantes de la "ASOCIACIÓN CIVIL VILLAS DE VIDALIA" contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de HIDROCAPITAL.
Segundo: Declarar Inadmisible la acción de amparo constitucional (autónomo) incoada, ello con fundamento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por aplicación de los criterios jurisprudenciales ut supra citados.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la notificación de la parte accionante. Asimismo y en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley Orgánica de.....