DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines que proceda a realizar la destrucción de la mercancía perecedera incautada, constituida por cuarenta (40) cajas de ajos chinos que se encuentran almacenada en los depositos de la zona primaria de la Aduana Principal Centro Occidental en calidad de Guarda y Custodia, por constituir una seria amenaza para la Producción Nacional, todo ello conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley sobre Defensas Sanitarias Vegetales y Animales, y los artículos 10 y 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase