por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ANA EMILIA MEDINA DE BARROSO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JANIO ANTONIO BARROSO MEDINA, JAIME JOSE BARROSO MEDINA Y ANA CRISTINA BARROSO MEDINA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME BARROSO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 102.365, domiciliado en de esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab ¿ Intestato en su casa de habitación, ubicada en el Sector Haticos por arriba, calle 110, casa No. 19-138, Parroquia Cristo de Aranza, el día Trece (13) de Marzo del 2008, según se evidencia del acta de defunción.....