Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana: ÁNGELA MARIA INDRIAGO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-11.247.880, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY KATERIN BUSTAMANTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, para que en representación de sus menores hijos, los adolescentes: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pueda gestionar por.....