Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de
conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Zaraza del Estado Guarico y al Registrador Principal Publico del Estado Guarico, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano OMAR JOSE TOLEDO, previamente determinada así: DONDE DICE: "...OMAR RAMON..." DEBE DECIR:"...OMAR JOSE..." que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes y al copiador de sentencias. Librense Oficios.
La Juez Provisorio
Abg. .....