Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia de la comparecencia luego de 10 minutos de anunciada la audiencia por el alguacil Carlos Moron, del abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, quien presento poder notariado a los fines de acreditar su representación.