En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: ÁNGEL ANTONIO GONZALEZ MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.382.144, asistido por la Abogada ANTONIETTA BARBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.805, contra el ciudadano: FRANCISCO PAULA CABRIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.736.865.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha Cinco (05) de Mayo del año dos mil diez (2010), que cursa al folio dos (2) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.