DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 447, numerales 1º y 5º, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho CANDIDO HERNANDEZ y ALEJANDRO GARCIA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 32.806 y 11.350, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROMARDO JOSE OSUNA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de mayo de 2010, a cargo de la Jueza FABIO.....