No obstante ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma invocada por la parte solicitante, artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo; esta Juzgadora insta a la parte solicitante a constituir caución suficiente de las establecida en el numeral 1 del referido artículo 590., para responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado como consecuencia de la medida. Y así se decide.
LA JUEZA,
GERALDINE EUGENNE LOUIS LA SECRETARIA,
JENNIFER MARTINEZ GARCIA