Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional (autónoma) presentada por la ciudadano Roger Alexander Molina Díaz Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.521.230, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por la presunta violación de los derechos constitucionales relativos al Trabajo y la Seguridad Social, consagrados en el artículo 80 y siguientes de la Carta Magna.
Segundo: Declara Inadmisible la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta, ello por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.