Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y Por Autoridad de la Ley: se DECLARA: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en la presente Demanda de Divorcio fundamentada en el Articulo 185 Ordinal 2º del Código Civil; contra la Ciudadana: ORIANA DESIREE RUSSO APONTE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.843.693 presentada Ante este juzgado por el Ciudadano: VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.347.711, Y, ordena remitir en su oportunidad correspondiente de Ley el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo..
Publíquese, regístres.....