DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por los ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del imputado JHONNY RAZIEL GUZMAN, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2012, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3, y 5, artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al prenombrado ciudadano, por la pre.....