En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho arriba explanados este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 31 de mayo de 2006, por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.097, apoderado judicial de los ciudadanos MILDRED COROMOTO LEZAMA DE SJOSTRAN y JORGE LUÍS ELORTEGUI LEZAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.984.303 y 13.135.241, respectivamente, en virtud de la negativa tácita por parte de la Jueza de la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal VII (hoy Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución) del Circuito Judicial de Protecció.....