DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud para la grabación videográfica del juicio oral y público fijado en la presente causa, realizad por el abogado Arístides Rubio Barranco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.323, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Alejandro Humberto Martínez Wilhelm y Ferlady Joselyn Ródenas Rodríguez, plenamente identificadas en autos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 105, de fecha 23 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ADELMO AT.....