Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución , del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Materia para conocer de la solicitud de entrega del Vehículo presentada por el Ciudadano Fernando José Ortiz Carías, Venezolano, Mayor de edad titular de la Cédula de Identidad 13.419.795, domiciliado en la calle el milagro, casa Nº 15, sector los yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de apoderado del ciudadano Juan Manuel Mierez Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.595, domiciliado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado sucre, asistido por el Abogado Nestor Martínez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal en base a la interpretación de los artículos 311, 312 y 479 ejusdem...