Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA para conocer la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en tal sentido, se declaró inadmisible la referida demanda de nulidad por operar la caducidad de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 32 numeral 1 eiusdem.