Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD interpuesta por la FUNDACION TEATRO TERESA CARREÑO, ente del Estado adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0199-2011 de fecha 31 de agosto de 2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur, la cual ordenó el reenganche a su puesto de trabajo de la ciudadana LILIANA AUXILIADORA DOMINGUEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.144.834, en las mismas condiciones que se encontraba antes del despido y el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta la oportunidad de su efectivo reenganche.
SEGUNDO: Dada la naturaleza .....