Este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir del día de hoy (inclusive). Una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.