Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por las codemandadas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por las co-demandadas. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Edmundo Pérez contra la contra la Alcaldía Del Distrito Metropolitano de Caracas y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud por cobro de prestaciones sociales y otras indemnizaciones. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.