este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de las partes ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DARIO ALEXANDER ZAVARCE LEDEZMA y GEIRIMAR MILANYELA PEREZ LEDEZMA, ya identificados, contraído ante el Jefe civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el Acta Nº 251, folio 256 Vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000