Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. Que al no incluirse entre los actores a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA YAÑEZ, los demandantes AIDEE JOSEFINA FERNÁNDEZ MARVAL, IVÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ MARVAL y BALMORE RAFAEL FERNÁNDEZ MARVAL, no tienen cualidad para intentar la demanda contra AKRAM MARMOUD, por las pretensiones de DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por un local comercial sin número, donde funciona el fondo comercial "Herrería Akram", situado en la calle Herrera, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS POR LA CANTIDAD DE NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,oo) y ENTREGA DE LAS SOLVENCIAS DE TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
2°. Improcedente la demanda intentada por AIDEE .....