En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.388.361, contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de mayo de 1998, bajo el Nº 72, tomo 210-A-Qto, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ASI SE DECIDE.
Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con el 274 del Código de Procedimiento Civil.