II
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A. o a la DEPOSITARIA JUDICIAL que la sustituya, que se abstenga de entregar los tubos de hierro que se encuentran en el inmueble secuestrado en esta causa, a las partes de este juicio, o a terceros que señalen ser sus propietarios, hasta que conste en este expediente que se han pagado en su totalidad las tasas o emolumentos de almacenaje de dichos tubos a la ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., sin que esta pueda disponer de dicho dinero hasta tanto quede firme la decisión que decida la causa principal, por las circunstancias especiales de la función y contraprestación (tasas de almacenaje) que cumple la misma;.....