En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) de Bs. 8.885,63 en cheque N° 99001220, de fecha 09-07-15, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (se anexó copia del cheque) hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo favor de la extrabajadora cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez