-IV-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada el día veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), entre los abogados ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ y JUAN VICENTE VADELL GRATEROL, en su condición de apoderados judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente, en los términos allí señalados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en atención a lo pactado entre ambas partes.
TERCERO: Se SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de.....