En consecuencia, por cuanto –tal como se señaló anteriormente- la parte co-demandante, ciudadana Heidi Valentina Delfino Kremp, no constituyó nuevo domicilio procesal o alguna dirección donde pueda ser ubicada, aunado al hecho que el poder conferido por la referida ciudadana se otorgó en la ciudad de Miami, no siendo posible materializar la notificación de forma personal, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, considera más ajustado a derecho ordenar librar cartel único de notificación para ser publicado en prensa, a los fines de darle seguridad jurídica a la co-actora o a sus apoderados para conocer de la sentencia dictada por esta alzada, y para que puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes. En virtud de ello, no es procedente la fijación de cartel de notificación de la codemandante Heidi Valentina Delfino Kremp en la sede de éste Tribunal; toda vez que esa notificación no le da certeza y seguridad jurídica de con.....